(24-09-2021).- El pasado miércoles 22 autoridades de la Municipalidad de Mauricio Mayer llevaron a cabo un operativo de control en una carnicería no habilitada de la localidad.
Con el objetivo de cuidar la sanidad de la población de Mauricio Mayer, la bromatóloga municipal Antonella Rossi y juez de Faltas Francisco Traverso, acompañados por el sargento Domínguez de la Policía local, procedieron a constatar y decomisar 30 kilogramos aproximadamente de carne vacuna en estado crítico.
Por orden de las autoridades dicha carne fue envasada en bolsas de residuos y trasladada a lugar prescripto por el Municipio, donde se llevó a cabo la quema y deposición final de los restos.
La Municipalidad informa a los vecinos que se encuentra trabajando para erradicar actividades fuera del control sanitario, bregando para que la localidad cuente con el servicio de carnicería en un ámbito propicio que cumpla con las normas de sanidad y salubridad, y recuerda que el consumo de alimentos en mal estado es muy peligroso para todo tipo de personas, y especialmente para niños, ancianos y personas inmunodeprimidas, pudiendo causar enfermedades severas como síndrome urémico hemolítico.

A continuación se adjuntan los artículos 247 y 248 del Código Alimentario Argentino.
CAPITULO VI
ALIMENTOS CARNEOS Y AFINES
CARNES DE CONSUMO FRESCAS Y ENVASADAS
Artículo 247
Con la denominación genérica de Carne, se entiende la parte comestible de los músculos de los bovinos, ovinos, porcinos y caprinos declarados aptos para la alimentación humana por la inspección veterinaria oficial antes y después de la faena. La carne será limpia, sana, debidamente preparada, y comprende a todos los tejidos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de la faena. Por extensión se considera carne al diafragma y los músculos de la lengua, no así los músculos de sostén del aparato hioideo, el corazón y el esófago. Con la misma definición se incluyen la de los animales de corral, caza, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies comestibles.
Artículo 248
Se considera como Carne fresca, la proveniente del faenamiento de animales y oreada posteriormente, que no ha sufrido ninguna modificación esencial en sus características principales y presenta color, olor y consistencia característicos. La carne de ganado fresca que se expenda después de 24 horas de haber sido sacrificada la res, debe mantenerse a una temperatura no mayor de 5°C en cámaras frigoríficas. Las carnes estarán limpias, exentas de piel y vísceras. Selladas por la inspección sanitaria, salvo en animales pequeños o en las especies y casos debidamente autorizados en que esté permitida.
Es obligatorio reservar las partes selladas de las reses que tengan el sello de la inspección sanitaria que certifica su buena aptitud para el consumo, a los efectos de su presentación cada vez que sea requerida por los funcionarios fiscalizadores. La no observancia de esta regla hace que las reses se consideren como de sacrificio clandestino y quien las expenda o exponga se hará pasible de las penalidades correspondiente